Disposición adicional única. Reducción a rango reglamentario.
Disposición adicional única de la Ley 7/2018, de 31 de julio, de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo en las Illes Balears. · BOE-A-2018-13192
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-08-08.
Texto consolidado
La organización y el régimen económico, presupuestario y de personal que se regulan en los capítulos III y IV del título I tienen rango reglamentario y, en consecuencia, se pueden modificar, alterar o suprimir por medio de los estatutos en el marco que establece el artículo 35.2 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, excepto los artículos 16 al 19, que regulan el Consejo Rector, y el artículo 20, que regula la Unidad de Enfermedades Profesionales, que tienen rango de ley.