Disposición adicional única. Normas específicas para el Parlamento de La Rioja, entidades locales y Universidad de titularidad pública.
Disposición adicional única de la Ley 7/2017, de 22 de mayo, de Comunicación y Publicidad Institucional. · BOE-A-2017-6071
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-13.
Texto consolidado
1. En el caso de su aplicación a los sujetos comprendidos en los párrafos b), c) y d) del apartado 1 del artículo 2, las referencias hechas en esta ley a los órganos de la Comunidad Autónoma de La Rioja se entenderán hechas a los órganos que resulten competentes de acuerdo con las respectivas normas de autoorganización.
2. Por lo que se refiere al cumplimiento de obligaciones relativas a la remisión de información al Parlamento de La Rioja, las mismas se entienden encuadradas dentro del ejercicio de la función de control que afecta a la relación entre el Parlamento de La Rioja y el Gobierno de La Rioja, y, en consecuencia, resultarán exclusivamente aplicables a los sujetos comprendidos en el apartado a) del artículo 2.
3. Igualmente, la referencia hecha al Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja se entenderá hecha a los diferentes sitios web que cumplan esta finalidad en cada institución.