Disposición adicional única. Sobre la titularidad de los bienes del Banco de Tierras de Galicia.
Disposición adicional única de la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras. · BOE-A-2011-17718
Atención: Ley 6/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En caso de que el Consello de la Xunta acuerde la designación de una nueva entidad gestora del Banco de Tierras de Galicia, las fincas descritas en el artículo 5, letras a) y b), pasarán a ser de la titularidad y a integrarse en el patrimonio de la nueva entidad gestora, la cual se subrogará en todos los derechos y obligaciones de la anterior entidad gestora, así como en los que se derivaran de los contratos en que la mencionada entidad gestora hubiera sido parte, sin que esta subrogación pueda reputarse como cesión de contratos.