Disposición adicional única. Uniones de hecho inscritas conforme a la normativa anterior.
Disposición adicional única de la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2012-13776
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-01.
Texto consolidado
Las uniones inscritas en el Registro Administrativo de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana conforme a la Ley 1/2001, de 6 de abril, de la Generalitat, por la que se regulan las uniones de hecho, y al Decreto 61/2002, de 23 de abril, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de desarrollo de la citada norma, se integrarán de oficio y de modo automático en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana contemplado en el articulado de esta Ley.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-1987.