Disposición adicional única. Excepción a la incorporación obligatoria.
Disposición adicional única de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de creación del Colegio Oficial de Dietistas y Nutricionistas de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2009-12211
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-04.
Texto consolidado
Quedan exceptuados de la incorporación obligatoria al Colegio Oficial de Dietistas y Nutricionistas de la Comunitat Valenciana, a que se refiere el artículo 3.2 de esta ley, aquellos profesionales que ejerzan su actividad exclusivamente al servicio de las administraciones públicas en el ámbito de la Comunitat Valenciana.