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Ley Vigente

Disposición adicional única. Registros de las entidades locales.

Disposición adicional única de la Ley 5/2003, de 6 de marzo, para la regulación de las parejas de hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-2003-7683

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-01.

Texto consolidado

Las entidades locales podrán crear registros de parejas de hecho con carácter censal y a los efectos exclusivos del ejercicio de las competencias de dichas entidades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-07-01.

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