Disposición adicional única. Funciones del Consejo de Colegios Profesionales de Higienistas Dentales de Aragón.
Disposición adicional única de la Ley 4/2022, de 6 de octubre, de creación del Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Aragón. · BOE-A-2022-18556
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-26.
Texto consolidado
El Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Aragón, que tiene el carácter de general por extenderse a todo el territorio de la Comunidad Autónoma, asume las funciones reconocidas a los Consejos de Colegios de Aragón en la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón.