Disposición adicional única.
Disposición adicional única de la Ley 4/2008, de 25 de noviembre, de endeudamiento extraordinario de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2008-19738
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-11-26.
Texto consolidado
Quedan automáticamente revisados los límites cuantitativos establecidos en los artículos 30 y 32 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008, por el importe procedente de préstamos concedidos por otras Administraciones Públicas, o entidades pertenecientes a su sector público, cuyas características no cumplan las condiciones establecidas para ser considerados como tales a efectos de las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales. Para todo lo demás se estará a lo dispuesto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, en la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008 y en la presente Ley.