Disposición adicional única. Dotación de medios personales y materiales.
Disposición adicional única de la Ley 4/2006, de 19 de abril, del Instituto de Estudios Riojanos. · BOE-A-2006-8718
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-04-26.
Texto consolidado
Por las Consejerías competentes en materia de hacienda y administraciones públicas se llevarán a cabo las actuaciones oportunas, en la medida de las disponibilidades presupuestarias, para la dotación de los medios personales y materiales que resulten necesarios para la puesta en funcionamiento del Instituto de Estudios Riojanos.