Disposición adicional única. Patrimonio y personal de los colegios disueltos.
Disposición adicional única de la Ley 3/2021, de 31 de marzo, de creación del Ilustre Colegio Oficial de Economistas de Alicante y del Ilustre Colegio Oficial de Economistas de Castellón. · BOE-A-2021-6052
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-02.
Texto consolidado
1. El patrimonio y el personal de los colegios a extinguir se incorporarán, en función de su correspondiente ámbito provincial, al colegio oficial de economistas resultante.
2. Los colegios oficiales de economistas de la Alicante y Castellón producto de la fusión se subrogarán, respectivamente, en los derechos y obligaciones, así como en los arrendamientos de inmuebles, de los hasta ahora existentes colegios oficiales de economistas y de titulados mercantiles de su correspondiente ámbito provincial.
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- Ver la norma completa: Ley 3/2021, de 31 de marzo, de creación del Ilustre Colegio Oficial de Economistas de Alicante y del Ilustre Colegio Oficial de Economistas de Castellón.