Disposición adicional única. Modificación del artículo 28 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2015.
Disposición adicional única de la Ley 3/2015, de 23 de marzo, por la que se regula el consumo cultural y el mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico, y se establecen medidas tributarias. · BOE-A-2015-4331
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-29.
Texto consolidado
Se añade un párrafo al apartado 2 del artículo 28 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2015, con la redacción siguiente:
«No obstante lo anterior, en el caso de personal docente de centros concertados que antes de la entrada en vigor de la ley de presupuestos viniera desarrollando globalmente en niveles concertados una jornada superior al límite de 24 horas semanales, de acuerdo con el marco normativo vigente hasta aquella fecha, se continuará financiando su jornada íntegra hasta un límite máximo de 32 horas semanales. No se podrá incrementar en ningún caso esta financiación, si con posterioridad se aumentara globalmente la jornada del docente afectado en uno o varios centros. Ahora bien, si estos docentes reducen su jornada laboral global y, en consecuencia, se mengua proporcionalmente su financiación pública, no se podrá volver a incrementar posteriormente esta financiación, salvo el caso que la reducción lo fuera por debajo de la jornada de 24 horas lectivas semanales y el aumento no supusiera superar globalmente este límite.»
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