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Ley Vigente

Disposición adicional única.

Disposición adicional única de la Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial. · BOE-A-2001-24963

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-01.

Texto consolidado

Para los ejercicios siguientes al ejercicio 2002 serán beneficiarias de los Fondos las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que, a tal efecto, figuren designadas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

En la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio se determinará el porcentaje que los Fondos de Compensación Interterritorial representan respecto de la base de cálculo de inversión pública definida en los términos del artículo 3.1.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-01.

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