Disposición adicional única. Inicio de actividades del Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto.
Disposición adicional única de la Ley 21/2022, de 19 de octubre, de creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto. · BOE-A-2022-17100
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-11-09.
Texto consolidado
La puesta en marcha e inicio de actividades del Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto tendrá lugar el mismo día en que entre en vigor el reglamento de desarrollo de la presente ley, el cual deberá dictarse en el plazo de tres meses desde la publicación de esta en el «Boletín Oficial del Estado».
Con carácter previo al inicio de las actividades del Fondo, el Gobierno lo dotará de los medios humanos y materiales necesarios.