Disposición adicional única. Funciones del Colegio Profesional.
Disposición adicional única de la Ley 2/2010, de 26 de febrero, de creación del Colegio Profesional de Logopedas de Extremadura. · BOE-A-2010-4677
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-03.
Texto consolidado
El Colegio Profesional de Logopedas de Extremadura asumirá, en cuanto le sea de aplicación, las funciones que la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, establece para los Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.