Disposición adicional única. Funciones del Consejo de Colegios de Biólogos de Aragón.
Disposición adicional única de la Ley 2/2007, de 27 de febrero, de creación, por segregación, del Colegio Profesional de Biólogos de Aragón. · BOE-A-2007-11532
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-22.
Texto consolidado
El Colegio Profesional de Biólogos de Aragón, que tiene el carácter de general por extenderse al territorio de toda la Comunidad Autónoma de Aragón, asume las funciones reconocidas a los Consejos de Colegios de Aragón en la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón.