Disposición adicional única. Desarrollo reglamentario.
Disposición adicional única de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de mediación familiar de las Illes Balears. · BOE-A-2011-976
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-05.
Texto consolidado
1. Se desarrollarán reglamentariamente todas las disposiciones relativas a: 1) la creación y la gestión de los servicios públicos de mediación familiar; 2) la organización del Servicio de Mediación Familiar de las Illes Balears; 3) la organización, el funcionamiento y la publicidad del Registro de Mediadores y del Registro de Centros de Mediación de Colegios Profesionales y de Entidades Públicas o Privadas; 4) la capacitación de mediadores y mediadoras y sus obligaciones administrativas con el Servicio de Mediación Familiar de las Illes Balears; y 5) los requisitos de creación y organización que deben cumplir los centros de mediación para inscribirse.
2. También se desarrollarán reglamentariamente todas las disposiciones necesarias para cumplir esta ley.