Disposición adicional única. Aplicación en el ejercicio 2002 de la deducción para compensar la carga tributaria de determinadas ayudas.
Disposición adicional única de la Ley 13/2002, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. · BOE-A-2003-4507
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-23.
Texto consolidado
En el ejercicio 2002, los contribuyentes que integren en la base imponible de este impuesto el importe de las ayudas percibidas en aplicación del Decreto 47/2000, de la Comunidad de Madrid, de 23 de marzo, por el que se regulan las ayudas a quienes sufrieron prisión durante al menos un año, como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, podrán deducir el 15 por 100 de las cantidades que, por dicho concepto hubieran incluido en la renta del período impositivo.