Disposición adicional única. Remisión telemática de información.
Disposición adicional única de la Ley 10/2011, de 10 de mayo, de Cajas de Ahorros de Canarias. · BOE-A-2011-9622
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-05-18.
Texto consolidado
La información que las Cajas de Ahorros que operan en Canarias deberán enviar a la consejería competente en materia de economía y hacienda, de conformidad con los preceptos contenidos en esta ley, será remitida por vía telemática cuando así se establezca en las medidas y disposiciones reglamentarias que se dicten para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.