Disposición adicional única. Proceso de liquidación.
Disposición adicional única de la Ley 1/2021, de 16 de febrero, de disolución del Colegio Profesional de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Castellón. · BOE-A-2021-6050
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-20.
Texto consolidado
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de los actuales estatutos del Colegio Profesional de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Castellón, las personas liquidadoras nombradas por la Junta de Gobierno deberán destinar el patrimonio social, primer lugar a cubrir el pasivo, a las instituciones de previsión social de delineantes que existan a la provincia. Si no las hubiera, se repartirá a partes iguales entre las personas colegiadas en alta en el momento de la disolución.
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