Disposición adicional única. Inspección educativa.
Disposición adicional única de la Ley 1/2013, de 15 de febrero, de Autoridad Docente de la Región de Murcia. · BOE-A-2013-2682
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-11.
Texto consolidado
De acuerdo con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los inspectores que ejerzan la inspección educativa tendrán, en el desarrollo de sus funciones, la consideración de autoridad pública. Asimismo gozarán de presunción de veracidad en el ejercicio de su actividad.