Disposición adicional única. Funciones del Colegio Profesional.
Disposición adicional única de la Ley 1/2009, de 18 de febrero, de creación del Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Extremadura. · BOE-A-2009-3856
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-02-21.
Texto consolidado
El Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Extremadura asumirá, en cuanto le sea de aplicación, las funciones que la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, establece para los Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.