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Ley Vigente

Disposición adicional única. Funciones del Colegio Profesional.

Disposición adicional única de la Ley 1/2009, de 18 de febrero, de creación del Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Extremadura. · BOE-A-2009-3856

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-02-21.

Texto consolidado

El Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Extremadura asumirá, en cuanto le sea de aplicación, las funciones que la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, establece para los Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-02-21.

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