Disposición adicional única. Transparencia.
Disposición adicional única del Decreto-ley Foral 4/2021, de 14 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para la gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación. · BOE-A-2021-9240
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-23.
Texto consolidado
El Gobierno de Navarra comparecerá trimestralmente en el Parlamento de Navarra para informar sobre los proyectos que hubiera presentado para su incorporación al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, sobre aplicación de los fondos que pudiera recibir derivados de dicho plan o de los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica o de cualquier otro instrumento derivado del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Europeo que le sean transferidos por el Gobierno del Estado, sobre la evaluación de la ejecución de las convocatorias, convenios, contratos y otros instrumentos que emplee para la distribución de esos fondos, sobre el grado de cumplimiento de los objetivos perseguidos con dichos fondos y sus distintas aplicaciones y sobre cualquier información y documentación pertinentes facilitados por el Gobierno de Navarra al Parlamento de Navarra en relación con la ejecución de esos fondos.
Más artículos de Decreto-ley Foral 4/2021
- ← Artículo 14. Coordinación de procedimientos para instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de tecnolo…
- → Disposición final primera. Modificación de la Ley Foral 18/2016, de 13 de diciembre, reguladora del Plan de Inversion…
- Ver la norma completa: Decreto-ley Foral 4/2021, de 14 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para la gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación.