Disposición adicional única. Medidas extraordinarias para las sesiones de órganos colegiados de las administraciones públicas autonómica, insular y local y de los organismos públicos de naturaleza institucional o corporativa con personificación pública.
Disposición adicional única del Decreto-ley 6/2020, de 1 de abril, por el que se establecen medidas sociales urgentes para paliar los efectos de la situación creada por el COVID-19 y de fomento de la investigación sanitaria. · BOE-A-2020-8009
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-01.
Texto consolidado
1. Durante el período que dure el estado de alarma, y, en su caso, las prórrogas del mismo, las sesiones de los órganos, de gobierno o de administración, de las administraciones públicas autonómica, insular y local, y de los organismos públicos de naturaleza institucional o corporativa con personificación pública de los sectores públicos instrumentales autonómico, insular y local, se podrán celebrar por videoconferencia que asegure la autenticidad y la conexión plurilateral en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto, aunque las normas de organización o los estatutos de aquellas administraciones o de aquellos organismos no hayan previsto la celebración a distancia de las sesiones o hagan una regulación distinta a la de esta disposición.
2. La sesión se entenderá celebrada en la sede de la administración o del organismo convocante.
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