Disposición adicional única. Aprobación de bases reguladoras y convocatoria de las ayudas excepcionales a agricultores, ganaderos y pymes agroalimentarias.
Disposición adicional única del Decreto-ley 19/2020, de 14 de julio, por el que se establecen medidas urgentes en materia de sanidad, fiscales y presupuestarias así como de apoyo a agricultores, ganaderos y pymes agroalimentarias ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19). · BOJA-b-2020-90285
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-14.
Texto consolidado
1. Las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas reguladas en el Capítulo II del presente decreto-ley deberán aprobarse y publicarse en el plazo máximo de 3 meses a contar desde el día de su entrada en vigor.
2. Las disposiciones generales que se dicten en desarrollo y ejecución del Capítulo II del presente decreto-ley omitirán en su procedimiento de elaboración normativa el trámite de audiencia e información pública por apreciarse graves razones de interés público, derivadas de la declaración pandemia internacional realizada por la Organización Mundial de la Salud con motivo del COVID-19 y la urgencia en facilitar los recursos financieros previstos en el presente decreto-ley a los sectores afectados contribuyendo a su sostenibilidad económica, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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