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Decreto-ley Vigente

Disposición adicional única. Tratamiento de datos de carácter personal.

Disposición adicional única del Decreto-ley 11/2021, de 1 de junio, por el que se establecen medidas extraordinarias para paliar la pérdida de rentas de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas del sector de feriantes, para el apoyo económico del servicio de atención infantil temprana, así como para la flexibilización de horarios comerciales de los municipios turísticos de Andalucía, y se adoptan medidas excepcionales relativas a las convocatorias y reuniones de los órganos sociales de las sociedades cooperativas andaluzas. · BOJA-b-2021-90205

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-04.

Texto consolidado

Los tratamientos de datos personales de las personas beneficiarias, y las cesiones de los mismos entre las Administraciones Públicas que resulten necesarias para la tramitación de las ayudas reguladas en el Capítulo I del presente Decreto-ley, se consideran fundadas en el cumplimiento de una misión realizada en interés público, por lo que no será necesario recabar el consentimiento de aquéllas. En todo caso las personas de cuyos datos personales se haga tratamiento tendrán la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, oposición y sobre decisiones individuales automatizadas, según la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-06-04.

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