El Vínculo El Vínculo.
Decreto-ley Vigente

Disposición adicional única. Beneficios fiscales para el sector de la restauración y hostelería aplicables a las tasas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición adicional única del Decreto-ley 11/2020, de 29 de diciembre, de modificación del régimen de las subvenciones concedidas a Ayuntamientos de la Región de Murcia, acogidas a la disposición adicional undécima de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre, y de medidas fiscales urgentes para el sector de la restauración y hostelería. · BORM-s-2020-90544

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-30.

Texto consolidado

1. Desde la entrada en vigor del presente Decreto-Ley y hasta el 31 de diciembre de 2021, los sujetos pasivos que sean titulares de una actividad de restauración y hostelería y se hubieran visto afectados por la suspensión de apertura al público establecida en las Órdenes de 6 de noviembre y 24 de noviembre de la Consejería de Salud, por las que se prorroga parcialmente la vigencia de las medidas generales, de carácter temporal, para hacer frente a la epidemia de COVID-19 en la Región de Murcia contenidas en la Orden de 9 de octubre de 2020 y la vigencia de las medidas adicionales, de carácter temporal, contenidas en la Orden 26 de octubre de 2020, y se adoptan medidas extraordinarias y temporales de restricción en determinados ámbitos sectoriales, estarán exentos del pago de las tasas que se exponen a continuación, reguladas en el Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de tasas, precios públicos y contribuciones especiales:

T310. Tasa por actuaciones administrativas sobre apuestas y juegos de suerte, envite o azar.

T330. Tasa por ordenación de actividades turísticas.

T610. Tasa por la ordenación de actividades e instalaciones industriales y energéticas.

T630. Tasa por diligencia de certificados de instalaciones sujetas a seguridad industrial.

T810. Tasa por actuaciones administrativas de carácter sanitario.

2. En relación con la T310 «Tasa por actuaciones administrativas sobre apuestas y juegos de suerte, envite o azar» la presente exención sólo será de aplicación al supuesto regulado en el epígrafe j) «Para instalar máquinas en bares y cafeterías» del apartado 1 del artículo 4.

3. La presente exención no será de aplicación al supuesto regulado en el epígrafe 11) del artículo 4 de la tasa T610, «Tasa por la ordenación de actividades e instalaciones industriales y energéticas.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-12-30.

Más artículos de Decreto-ley 11/2020

En El Vínculo puedes leer Decreto-ley 11/2020 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.