Disposición adicional única. Deducción autonómica en IRPF por acogimiento de menores.
Disposición adicional única del Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado. · BOE-A-2018-8159
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-05-24.
Texto consolidado
En los supuestos de acogimiento simple, permanente y preadoptivo, a que aludía el artículo 6 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo, que subsistan a la entrada en vigor de esta Ley, se tendrá derecho a la reducción correspondiente, en los términos que establecía el citado artículo.
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