Disposición adicional única. Estaciones de compresión eléctricas.
Disposición adicional única de la Circular 6/2021, de 30 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los incentivos del gestor técnico del sistema gasista y la afección a su retribución. · BOE-A-2021-11079
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-01.
Texto consolidado
En el caso de que, en un año de gas, se produjese la sustitución de estaciones de compresión de la red de transporte del sistema gasista que consumen gas natural para su funcionamiento por estaciones de compresión eléctricas, el indicador de eficiencia I3, devendría inaplicable. En tal caso, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia procedería a la adaptación de dicho indicador a la nueva situación de hecho, estableciendo el momento a partir del cual volvería a ser aplicable en su nueva formulación.
Más artículos de Circular 6/2021
- ← Artículo 12. Aplicación de los indicadores de eficiencia.
- → Disposición transitoria única. Peso de los indicadores de eficiencia (αj).
- Ver la norma completa: Circular 6/2021, de 30 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los incentivos del gestor técnico del sistema gasista y la afección a su retribución.