Disposición adicional única. Inicio de la actividad publicitaria.
Disposición adicional única de la Circular 4/2020, de 26 de junio, del Banco de España, sobre publicidad de los productos y servicios bancarios. · BOE-A-2020-7869
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-16.
Texto consolidado
Las entidades mencionadas en la norma 4 que realicen por primera vez publicidad sobre productos y servicios bancarios dirigida a clientes o potenciales clientes en territorio español deberán comunicar esta circunstancia al Banco de España y, cuando esta les resulte exigible, remitir asimismo la política de comunicación comercial conforme a lo previsto en la norma 6, todo ello mediante transmisión telemática a través del canal habilitado a tal efecto en el sitio web del Banco de España y en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de inicio de la actividad publicitaria.
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- Ver la norma completa: Circular 4/2020, de 26 de junio, del Banco de España, sobre publicidad de los productos y servicios bancarios.