Disposición adicional única. Previsiones con finalidades de supervisión prudencial.
Disposición adicional única de la Circular 4/2019, de 26 de noviembre, del Banco de España, a establecimientos financieros de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros. · BOE-A-2019-17286
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-30.
Texto consolidado
(Suprimida).
Se suprime por la norma 2 de la Circular 6/2021, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21666
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-21666.
Más artículos de Circular 4/2019
- ← Norma 15. Presentación de cuentas anuales, estados y otra información financiera en el Banco de España.
- → Disposición transitoria primera. Aplicación por primera vez de esta circular a las cuentas anuales.
- Ver la norma completa: Circular 4/2019, de 26 de noviembre, del Banco de España, a establecimientos financieros de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.