Disposición adicional única.
Disposición adicional única de la Circular 1/2018, de 18 de abril, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se regula la gestión del sistema de garantía de origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia. · BOE-A-2018-5717
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-04-28.
Texto consolidado
Cuando AIB-Association of Issuing Bodies (www.aib-net-org) sea la asociación europea que gestione la plataforma para el intercambio de garantías de origen, los movimientos de las operaciones habrán de realizarse cumpliendo los requisitos adicionales exigidos por la AIB según información publicada en la página web de la CNMC, entre los que se destacan:
– La primera vez que un titular de la instalación solicite la expedición de garantías o un comercializador solicite la importación de garantías a través de la mencionada asociación, deberá aportar a la CNMC el documento denominado «STC. Standard Terms and Conditions» debidamente firmado directamente por dicho titular o por el comercializador que importe tales garantías y otras comercializadoras a quienes dichas garantías sean transferidas.
– El Código AIB de la entidad de procedencia o de la entidad de destino de las garantías de origen, para los supuestos de importación o exportación de garantías, respectivamente.
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