Disposición adicional única. Remisión del informe de auditoría interna mediante el servicio electrónico de la CNMV.
Disposición adicional única de la Circular 1/2014, de 26 de febrero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre los requisitos de organización interna y de las funciones de control de las entidades que prestan servicios de inversión. · BOE-A-2014-3559
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-04-04.
Texto consolidado
Para el cumplimento de la obligación de remisión a la Comisión Nacional del Mercado de Valores del informe elaborado por el responsable del desempeño de la función de auditoría interna recogida en el apartado 3 de la norma séptima, las entidades deberán utilizar el trámite electrónico asociado al «Informe sobre cumplimiento de las normas de control interno» (ICI), a que hace referencia el apartado 3 de la disposición adicional primera de la Circular 1/2012, de 26 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 6/2010, de 21 de diciembre, sobre operaciones con instrumentos derivados y de otros aspectos operativos de las instituciones de inversión colectiva; la Circular 4/2008, de 11 de septiembre, sobre el contenido de los informes trimestrales, semestral y anual de las instituciones de inversión colectiva y del estado de posición; y la Circular 3/2006, de 26 de octubre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre folletos explicativos de las Instituciones de Inversión Colectiva.
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