Disposición adicional undécima. Autorización excepcional en el ámbito de las infraestructuras ferroviarias.
Disposición adicional undécima del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. · BOE-A-2024-24840
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-30.
Texto consolidado
La autorización excepcional prevista en el artículo 74.1 del Real Decreto-ley 7/2024 de, 11 de noviembre, comprenderá también las actuaciones que realicen ADIF y ADIF-Alta Velocidad para la reparación de infraestructuras ferroviarias, instalaciones y zonas de servicio ferroviario u otros elementos adyacentes, cuando se estimen necesarias, en los territorios afectados por la DANA.
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