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Real Decreto-ley Vigente

Disposición adicional undécima. Ámbito de aplicación de la sección 1.ª del capítulo III del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.

Disposición adicional undécima del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. · BOE-A-2026-6544

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-22.

Texto consolidado

La relación de municipios del anexo del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura, podrá ser ampliada dentro del ámbito de aplicación de dicha norma, excepcionalmente, por orden de la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Esta ampliación excepcional sólo se podrá realizar cuando el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación constate, por aplicación de los correspondientes índices analíticos de los daños producidos por los fenómenos climatológicos adversos a que hace referencia el Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, que hay otros términos municipales no incorporados inicialmente en la relación del anexo.

La orden ministerial será dictada de oficio y se publicará en la sede electrónica asociada del Departamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-03-22.

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