Disposición adicional undécima. Adaptación de oficio de los complementos por mínimos de las pensiones de Clases Pasivas.
Disposición adicional undécima del Real Decreto 65/2022, de 25 de enero, sobre actualización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2022. · BOE-A-2022-1189
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-26.
Texto consolidado
1. Las pensiones de Clases Pasivas a las que se hubieran aplicado complementos económicos durante el año 2021 se adaptarán de oficio, y con carácter provisional, con efectos de 1 de enero de 2022, a las cuantías establecidas en el artículo 22, presumiéndose que sus titulares reúnen las condiciones y requisitos exigidos en dicho precepto, hasta tanto por los servicios administrativos correspondientes se compruebe la concurrencia de dichas condiciones y requisitos.
2. Si de la comprobación antes citada se dedujera la ausencia de algún requisito o condición, procederá el cese inmediato en el abono del complemento, con reintegro de lo indebidamente percibido por tal concepto. Igualmente, si de dicha comprobación se derivara la necesidad de modificar la cuantía del complemento, se practicará la oportuna modificación, con reintegro de lo indebidamente percibido.
No obstante, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.4, procederá retrotraer el reintegro de lo indebidamente percibido a la fecha inicial en que el complemento económico comenzó a abonarse en ejercicios anteriores, hasta un máximo de cuatro años, si de la comprobación efectuada resultase la evidencia de que la persona perceptora de aquel cometió alguna omisión o falsedad en la declaración presentada al momento de solicitar la aplicación del complemento, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir.
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