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Ley Orgánica Vigente

Disposición adicional undécima. Reforma de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.

Disposición adicional undécima de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. · BOE-A-2003-23644

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-15.

Texto consolidado

Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial:

Uno. Se modifican los artículos 3; 8, apartado 2, y 23, apartados 1 y 3, que tendrán la redacción siguiente:

«Artículo 3.

1. Las Audiencias Provinciales, los Juzgados de lo Penal, los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, los Juzgados de lo Social, los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, los Juzgados de Menores y los Juzgados de lo Mercantil tienen jurisdicción en el ámbito territorial de su respectiva provincia.

2. Sin embargo, tienen su jurisdicción limitada a un solo partido judicial, o a varios o, por el contrario, ampliada a varias provincias los juzgados de los órdenes a que se refiere el párrafo anterior en los casos previstos en los anexos VII, VIII, IX, X, XI y XII de esta ley.

3. A efectos de la demarcación judicial, las Ciudades de Ceuta y Melilla quedan integradas en la circunscripción territorial de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Ceuta y de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Málaga, con sede en Melilla, respectivamente.

4. Los órganos judiciales que tienen su sede en Ceuta y Melilla tienen la jurisdicción limitada al respectivo partido judicial.

5. En los casos en que el anexo V de esta ley prevea la existencia de Secciones de una Audiencia Provincial fuera de la capital de la provincia, la jurisdicción de dichas Secciones se ejercerá en los partidos judiciales que, según el citado anexo, estén adscritos a las mismas.

6. Los Juzgados de lo Mercantil de Alicante que se especialicen tendrán competencia, además, para conocer, en primera instancia y de forma exclusiva, de todos aquellos litigios que se promuevan al amparo de lo previsto en los Reglamentos n.º 40/94 del Consejo de la Unión Europea, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria y 6/2002, del Consejo de la Unión Europa, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios. En el ejercicio de esta competencia dichos juzgados extenderán su jurisdicción a todo el territorio nacional, y únicamente a estos solos efectos se denominaran Juzgados de Marca Comunitaria.

7. La Sección o Secciones de la Audiencia Provincial de Alicante que se especialicen, conocerán además, en segunda instancia y de forma exclusiva de todos aquellos recursos a los que se refiere el artículo 101 del Reglamento n.º 40/94 del Consejo de la Unión Europea, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria y el Reglamento 6/2002, del Consejo de la Unión Europea, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios. En el ejercicio de esta competencia extenderán su jurisdicción a todo el territorio nacional y a estos solos efectos se denominarán Tribunales de Marca Comunitaria.»

Artículo 8, apartado 2.

«2. Las Secciones de las Audiencias Provinciales a que se refiere el apartado 5 del artículo 3.º de esta ley, así como los Juzgados de lo Penal, los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, los Juzgados de lo Social, los Juzgados de Menores y los Juzgados de lo Mercantil con jurisdicción de extensión territorial inferior o superior a la de una provincia tienen su sede en la capital del partido que se señale por ley de la correspondiente comunidad autónoma y toman el nombre del municipio en que aquélla esté situada.»

Artículo 23, apartados 1 y 3.

«1. El Gabinete Técnico de Información y Documentación del Tribunal Supremo estará integrado por la plantilla de Magistrados que se establezca por el Ministerio de Justicia de conformidad con lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Uno de ellos desempeñará su jefatura.»

«3. Podrán ser removidos libremente por el Presidente del Tribunal Supremo. Al cesar, deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de 10 días a contar desde el siguiente al cese e incorporarse a su destino dentro de los 20 días inmediatamente siguientes; de no hacerlo, serán declarados en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el día en que cesaron en el puesto o cargo desempeñado. El reingreso tendrá efectos económicos y administrativos desde la fecha de la solicitud.»

Dos. Se añaden los artículos 19 bis y 46 bis, que tendrán el siguiente texto:

«Artículo 19 bis.

1. La planta inicial de los Juzgados de lo Mercantil es la establecida en el anexo XII de esta ley.

Para la concreción de esta planta inicial y la que sea objeto de desarrollo posterior, realizado mediante real decreto de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de esta ley, se ajustará a los siguientes criterios:

a) Creación de Juzgados de lo Mercantil.

1.º) Podrán crearse Juzgados de lo Mercantil con sede en la capital de la provincia y jurisdicción en toda ella, cuando las cargas de trabajo así lo aconsejen.

2.º) Igualmente se podrán establecer Juzgados de lo Mercantil en poblaciones distintas de la capital de la provincia cuando criterios poblacionales, industriales o mercantiles así lo aconsejen, con jurisdicción en uno o varios partidos judiciales.

b) Transformación de Juzgados de Primera Instancia y de Primera Instancia e Instrucción en Juzgados de lo Mercantil.

En aquellas provincias donde, en atención al volumen de asuntos no sea necesaria la ampliación de la Planta se transformarán algunos Juzgados de Primera Instancia y de Primera Instancia e Instrucción en Juzgados de lo Mercantil.

c) Compatibilización, en un mismo Juzgado de las materias mercantiles con el resto de las de la jurisdicción civil.

En aquellos supuestos en que el volumen de asuntos así lo aconseje se compatibilizarán en un mismo juzgado las materias mercantiles con el resto de las de la jurisdicción civil.

2. Los Juzgados de lo Mercantil son servidos por Magistrados.

3. La provisión de los Juzgados de lo Mercantil se hace mediante concurso, que se resolverá a favor de quienes, acreditando la especialización correspondiente en los asuntos propios de dichos Juzgados obtenida mediante la superación de las pruebas selectivas que reglamentariamente determine el Consejo General del Poder Judicial, tengan mejor puesto en su escalafón. En su defecto, se cubrirá con los Magistrados que acrediten haber permanecido más años en el orden jurisdiccional civil. A falta de estos, por el orden de antigüedad establecido en el apartado primero del artículo 329 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.»

«Artículo 46 bis.

El Gobierno, dentro del marco de la respectiva ley de presupuestos, oído el Consejo General del Poder Judicial, y en su caso la comunidad autónoma afectada, procederá de forma escalonada, mediante Real Decreto, a la constitución, compatibilización y transformación de Juzgados de Primera Instancia y de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción para la plena efectividad de la planta correspondiente a los Juzgados de lo Mercantil.»

Tres. Se modifican parcialmente los anexos I, V, VI y VII, en los siguientes términos:

«ANEXO I

RELACIÓN DE TÉRMINOS MUNICIPALES

AGRUPADOS POR PARTIDOS JUDICIALES

PJ

CM

Nombre del municipio

Comunidad Autónoma de Andalucía

Provincia de Málaga

3

007

Alhaurín de la Torre.

3

003

Alfarnate.

3

004

Alfarnatejo.

3

011

Almogía.

3

012

Álora.

3

013

Alozaina.

3

018

Ardales.

3

036

Carratraca.

3

038

Cártama.

3

039

Casabermeja.

3

040

Casarabonela.

3

043

Colmenar.

3

067

Málaga.

3

080

Pizarra.

3

082

Rincón de la Victoria.

3

083

Riogordo.

3

092

Totalán.

3

100

Yunquera.

12

025

Benalmádena.

12

901

Torremolinos.

Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Provincia de Illes Balears

3

004

Algaida.

3

010

Bunyola.

3

018

Deyá.

3

020

Esporles.

3

025

Fornalutx.

3

031

Llucmajor.

3

036

Marratxí.

3

040

Palma de Mallorca.

3

045

Puigpunyent.

3

053

Santa Eugènia.

3

056

Santa María del Camí.

3

061

Sóller.

3

063

Valldemossa.

7

005

Andratx.

7

007

Banyalbufar.

7

011

Calviá.

7

021

Estellencs.

Comunidad Autónoma de Canarias

Provincia de Las Palmas

5

011

Ingenio.

5

026

Telde.

5

031

Valsequillo de Gran Canaria.

6

012

Mogán.

6

019

San Bartolomé de Tirajana.

8

002

Agüimes.

8

022

Santa Lucía de Tirajana.

Comunidad Valenciana

Provincia de Alicante

3

014

Alicante/Alacant.

3

050

El Campello.

3

119

San Juan de Alicante.

10

004

Aigües.

10

046

Busot.

10

083

Jijona/Xixona.

10

090

Mutxamel.

10

122

San Vicente del Raspeig/Sant Vicent del Raspeig.

10

132

Torremanzanas/La Torre de les Maçanes.

Comunidad de Madrid

Provincia de Madrid

12

080

Majadahonda.

12

127

Las Rozas de Madrid.

21

115

Pozuelo de Alarcón.

ANEXO V

AUDIENCIAS PROVINCIALES

Provincia sede

Magistrados

Jurisdicción

Comunidad Valenciana

Alicante

19

Partidos Judiciales 1, 2, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 11 y 12.

Sección Octava (Tribunal Marca Comunitaria)

3

Partidos Judiciales 1, 2, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 11 y 12 y ámbito nacional para Marca Comunitaria.

Elche

4

Partidos Judiciales 4, 8 y 13.

Total

26

ANEXO VI

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

Provincia

Partido judicial número

Primera Instanc.

Instruc.

Primera Instancia e Instrucción

Illes Balears

1

2 servidos por magistrados.

Illes Balears.

2

5

3

18

11

4

5

5

7 servidos por magistrados.

6

2

7

2

Total ............

52

Canarias

Las Palmas.

1

6

2

13

7

3

4

4

2

5

7 servidos por magistrados.

6

8

7

2

8

4

Total ............

53

Madrid

Madrid.

1

1

2

5 servidos por magistrados.

3

3

4

7 servidos por magistrados.

5

7 servidos por magistrados.

6

6

4

7

3

8

3

9

7 servidos por magistrados.

10

6 servidos por magistrados.

11

76

50

12

7 servidos por magistrados.

13

5 servidos por magistrados.

14

4 servidos por magistrados.

15

6 servidos por magistrados.

16

5 servidos por magistrados.

17

5 servidos por magistrados.

18

9 servidos por magistrados.

19

4 servidos por magistrados.

20

3

21

4

Total ............

230

ANEXO VII

Juzgados de lo Penal

Provincia

Sede en partido judicial número

Jurisdicción

Número de Juzgados

Cataluña

Barcelona.

2

Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 2 y 8.

2

3

Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 3 y 22.

2

4

Extiende su jurisdicción al partido judicial número 4.

2

5

Extiende su jurisdicción al partido judicial número 5.

1

6

Extiende su jurisdicción al partido judicial número 6.

2

11

Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 1, 7, 10, 11, 12, 16, 17, 18, 20, 23 y 25.

24

13

Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 13 y 19.

3

14

Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 9, 14 y 21.

2

15

Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 15 y 24.

2

Cuatro. Se añade un nuevo anexo XII, con la siguiente redacción:

«ANEXO XII

Juzgados de lo Mercantil

Número Juzgados de lo Mercantil

Jurisdicción

Andalucía

Almería.

1

Ámbito provincial.

Cádiz.

1

Ámbito provincial.

Córdoba.

1

Ámbito provincial.

Granada.

1

Ámbito provincial.

Huelva.

1

Ámbito provincial.

Jaén.

1

Ámbito provincial.

Málaga.

1

Ámbito provincial.

Sevilla.

1

Ámbito provincial.

Aragón

Huesca.

1

Ámbito provincial.

Teruel.

1

Ámbito provincial.

Zaragoza.

1

Ámbito provincial.

Asturias

Asturias.

1

Ámbito provincial.

Illes Balears

Illes Balears.

1

Ámbito provincial.

Canarias

Las Palmas.

1

Ámbito provincial.

Santa Cruz de Tenerife.

1

Ámbito provincial.

Cantabria

Cantabria.

1

Ámbito provincial.

Castilla y León

Ávila.

1

Ámbito provincial.

Burgos.

1

Ámbito provincial.

León.

1

Ámbito provincial.

Palencia.

1

Ámbito provincial.

Salamanca.

1

Ámbito provincial.

Segovia.

1

Ámbito provincial.

Soria.

1

Ámbito provincial.

Valladolid.

1

Ámbito provincial.

Zamora.

1

Ámbito provincial.

Castilla-La Mancha

Albacete.

1

Ámbito provincial.

Ciudad Real.

1

Ámbito provincial.

Cuenca.

1

Ámbito provincial.

Guadalajara.

1

Ámbito provincial.

Toledo.

1

Ámbito provincial.

Cataluña

Barcelona.

1

Ámbito provincial.

Girona.

1

Ámbito provincial.

Lleida.

1

Ámbito provincial.

Tarragona.

1

Ámbito provincial.

Comunidad Valenciana

Alicante/Alacant.

1

Ámbito provincial (como Juzgado Marca Comunitaria-Ámbito Nacional).

Castellón/Castello.

1

Ámbito provincial.

Valencia.

1

Ámbito provincial.

Extremadura

Badajoz.

1

Ámbito provincial.

Cáceres.

1

Ámbito provincial.

Galicia

A Coruña.

1

Ámbito provincial.

Lugo.

1

Ámbito provincial.

Ourense.

1

Ámbito provincial.

Pontevedra.

1

Ámbito provincial.

Madrid

Madrid.

1

Ámbito provincial.

Murcia

Murcia.

1

Ámbito provincial.

Navarra

Navarra.

1

Ámbito provincial.

País Vasco

Álava.

1

Ámbito provincial.

Guipúzcoa.

1

Ámbito provincial.

Vizcaya.

1

Ámbito provincial.

La Rioja

La Rioja.

1

Ámbito provincial.

Ciudad de Ceuta

Ceuta.

1

Ámbito Ciudad Autónoma.

Ciudad de Melilla

Melilla.

1

Ámbito Ciudad Autónoma.»

Total ................

52

Cinco. Se añaden dos nuevas disposiciones transitorias, novena y décima, con la siguiente redacción:

«Disposición transitoria novena.

1. En tanto las comunidades autónomas respectivas no fijen la sede de los Juzgados de lo Penal, ésta se entenderá situada en donde se hubieran constituido los Juzgados de lo Penal correspondientes según lo dispuesto en el anexo VII de esta ley.

2. En tanto las comunidades autónomas respectivas no fijen la sede de los Juzgados de lo Mercantil, ésta se entenderá situada en aquellas capitales de provincia o poblaciones que, tanto por ser núcleos en donde los procedimientos concursales son estadísticamente más frecuentes, como por tener atribuido el conocimiento exclusivo de determinadas competencias con exclusividad al resto, resulte así conveniente para el adecuado cumplimiento de la función jurisdiccional con respecto a los plazos procesales.»

«Disposición transitoria décima.

En tanto no entren en funcionamiento los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, de lo Penal y de lo Mercantil correspondientes a las nuevas circunscripciones territoriales creadas por esta ley, mantendrán su competencia los órganos judiciales que tuvieran a la entrada en vigor de la disposición, conociendo de los asuntos pendientes ante ellos hasta su definitiva conclusión.»

Seis. Se añade una disposición final única con la siguiente redacción:

«Disposición final única. Facultad de desarrollo.

El Gobierno dictará cuantas disposiciones sean precisas en la ejecución y desarrollo de lo previsto en esta ley.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-01-15.

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