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Ley Foral Vigente

Disposición adicional undécima.

Disposición adicional undécima de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. · BOE-A-1995-16401

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

Texto consolidado

En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley Foral el Gobierno de Navarra, previos los estudios pertinentes acerca de los resultados globales obtenidos de la aplicación de la Ley Foral 15/1989, de 13 de noviembre, reguladora de la cooperación económica del Gobierno de Navarra para el Saneamiento de las Haciendas Locales, de la incidencia en el conjunto de la financiación de las Haciendas Locales de Navarra derivada de esta Ley Foral, así como de la implantación del Plan General de Contabilidad Pública, elevará al Parlamento de Navarra un proyecto de Ley para la adecuación de la cooperación económica del Gobierno con los entes locales adaptado a la nueva situación de financiación pública local que ahora se establece.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

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