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Ley Vigente

Disposición adicional undécima. Entidades Locales Menores.

Disposición adicional undécima de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2011-6649

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-11-30.

Texto consolidado

En las bases reguladoras de subvenciones que contemplen a los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura como beneficiarios se deberá incluir también, entre estos, a las entidades locales menores, siempre que la subvención tenga por objeto la ejecución de un proyecto o la realización de una actividad susceptibles de ser desarrollados en el ámbito competencial de estas últimas.

No obstante, podrá excluirse a las entidades locales menores de la condición de beneficiarias cuando existan circunstancias técnicas, económico-financieras o de otra índole que lo aconsejen, incorporando justificación de las mismas al expediente de elaboración de la disposición normativa que establezca las bases reguladoras y mención expresa en la parte expositiva de estas.#a3-5

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-11-30.

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