Disposición adicional undécima. Cotización de los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante.
Disposición adicional undécima de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos. · BOE-A-2010-12616
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-06.
Texto consolidado
Uno. Se da nueva redacción al párrafo primero del apartado cuatro.9 del artículo 129 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, en los siguientes términos:
«9. Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que, desde el 1 de enero de 2009, figuren incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos tendrán derecho, durante 2010, a una reducción del 50 por 100 de la cuota a ingresar.»
Dos. La reducción de cuotas prevista en el apartado dos de la disposición adicional decimoctava de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas, resultará también de aplicación al resto de los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que figuren incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos desde el 1 de enero de 2009.
Más artículos de Ley 32/2010
- ← Disposición adicional décima. Evolución de la duración de la prestación económica por cese de actividad.
- → Disposición adicional duodécima. Renovación de la autorización de residencia y trabajo de los trabajadores autónomos …
- Ver la norma completa: Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.