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Ley Vigente

Disposición adicional undécima. Confederación Española de cajas de ahorros.

Disposición adicional undécima de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias. · BOE-A-2013-13723

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-29.

Texto consolidado

1. La Confederación Española de cajas de ahorros constituida de conformidad con el régimen previo a la entrada en vigor de esta Ley, podrá estar formada por las cajas de ahorros, las fundaciones bancarias y las entidades de crédito que puedan integrarse, y mantener las funciones y finalidades que ostenta de conformidad con el citado régimen y cuantas otras determinen sus estatutos.

2. La Confederación Española de cajas de ahorros perderá su condición de entidad de crédito a la entrada en vigor de los estatutos a los que se refiere el apartado siguiente, sin perjuicio de que pueda prestar sus servicios a través de un banco participado por ella, en los términos que establezcan sus estatutos.

3. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, la Confederación Española de cajas de ahorros presentará al Ministerio de Economía y Competitividad, para su autorización, una propuesta de adaptación de sus estatutos a su nuevo régimen jurídico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-12-29.

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