Disposición adicional undécima. Modificación del régimen disciplinario de Notarios y Registradores de la Propiedad, de Bienes Muebles y Mercantiles.
Disposición adicional undécima de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. · BOE-A-1995-7240
Atención: Ley 2/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se adiciona un nuevo párrafo j) al apartado B) del artículo 313 del texto refundido de la Ley Hipotecaria, aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946, en la redacción dada al mismo por el artículo 101.2 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, con el siguiente contenido:
``j) El incumplimiento reiterado de los plazos establecidos en el artículo 134 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.''
2. Se adiciona un nuevo párrafo c) al apartado B), g) del artículo 43. dos, apartado segundo, de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, con el siguiente contenido:
``c) El incumplimiento reiterado de los plazos establecidos en el artículo 134 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.''