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Ley Derogada 2 redacciones

Disposición adicional undécima.

Disposición adicional undécima de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica. · BOE-A-1986-9479

Atención: Ley 13/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Quedan modificados los artículos 1.º, 4.º y 8.º del Real Decreto-ley 7/1982, de 30 de abril, que quedarán redactados en la forma siguiente:

«Artículo 1.º Con la denominación de Instituto de Astrofísica de Canarias se crea un Consorcio Público de Gestión, cuya finalidad es la investigación astrofísica.

El Instituto de Astrofísica de Canarias estará integrado por la Administración del Estado, la Comunidad Autónoma de Canarias la Universidad de La Laguna y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas.»

«Art. 4.º El Consejo Rector estará integrado por el Ministro de Ciencia y Tecnología, que actuará como Presidente, un vocal en representación de la Administración General del Estado, que será nombrado a propuesta del Ministro de la Presidencia, y tres vocales más nombrados en representación de cada una de las restantes Administraciones públicas y organismos que se relacionan en el artículo 1.

Formará parte del Consejo Rector, asimismo, el Director del Instituto, que será miembro nato."

«Art. 8.º Los medios personales al servicio del Instituto para el cumplimiento de sus fines, todos ellos bajo la dependencia funcional del Director de aquél, podrán comprender:

a) Personal propio del Consorcio, de carácter laboral, para funciones que no sean de investigación.

b) Personal propio de las Administraciones consorciadas y personal docente universitario. Dicho personal, cuando sea funcionario, quedará adscrito al Instituto de Astrofísica de Canarias en la situación administrativa que corresponda en cada caso.

c) Personal al servicio de otras entidades públicas o privadas, con las cuales el Instituto celebre contratos administrativos o civiles, o convenios de cooperación.»

2. Se declaran a extinguir la Escalas de Astrofísicos y Astrofísicos adjuntos creados, por Real Decreto 2678/1982, de 15 de octubre. El Gobierno, a propuesta del Consejo Rector, establecerá los criterios, requisitos y condiciones para que los funcionarios de las referidas Escalas puedan integrarse en los Cuerpos o Escalas equivalentes de las Administraciones consorciadas.

3. Por Real Decreto, a propuesta del Consejo Rector, se regulará la organización y funcionamiento del Instituto de Astrofísica de Canarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social..

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