Disposición adicional undécima. Excepción sobre la centralización de funciones de ordenación de pagos y pago material.
Disposición adicional undécima de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. · BOE-A-2007-3825
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-11.
Texto consolidado
1. Los entes del sector público con presupuesto limitativo a que se refiere el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, que no se gestionan a través de los sistemas de gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias continuarán conservando las competencias en materia de ordenación de pagos y pago material, hasta tanto se produzca la inclusión de los mismos en dichos sistemas.
2. El Gobierno, atendiendo a criterios de volumen de gasto, número de centros de gasto y nivel de cofinanciación de los fondos gestionados, podrá autorizar a los entes con presupuesto limitativo la materialización de sus pagos, viniendo obligados los entes autorizados a facilitar toda la información requerida por la dirección general competente en materia de tesoro.