Disposición adicional undécima. Direcciones de los centros de titularidad pública de enseñanzas artísticas cuyo titular sea una fundación u organismo autónomo del sector público.
Disposición adicional undécima de la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales. · BOE-A-2024-11613
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-28.
Texto consolidado
A los centros públicos cuyo titular sea una fundación u organismo autónomo del sector público estatal o autonómico no les será de aplicación la exigencia de la condición de funcionario de carrera en la función pública docente como requisito para ser candidata o candidato a la dirección del centro que regulan los artículos 32 y 33.
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