Disposición adicional undécima.
Disposición adicional undécima del Decreto Legislativo 4/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2023-23219
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-10-14.
Texto consolidado
1. Se podrán contratar profesores especialistas para las enseñanzas de música y artes escénicas en las condiciones reguladas en el número 1 de la disposición adicional anterior.
2. En el caso de las enseñanzas superiores de música y artes escénicas se podrá contratar, con carácter eventual o permanente, especialistas de nacionalidad extranjera en las condiciones reguladas en el número 1 de la disposición adicional anterior. En el caso de que dicha contratación se realice con carácter permanente, se someterá al derecho laboral.