Disposición adicional trigésima sexta. De la constitución de un Fondo Recuperación COVID.
Disposición adicional trigésima sexta de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021. · BOE-A-2021-1860
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.
Texto consolidado
1. Se autoriza al Consell para que, durante el ejercicio 2021, constituya un Fondo recuperación COVID, cuyo destino será financiar actuaciones de apoyo a sectores económicos, especialmente afectados por la crisis derivada de la pandemia, que quedará adscrito al capítulo II de la sección 20 «Gastos Diversos», desde el cual, y mediante acuerdo del Consell se aprobarán las correspondientes modificaciones de crédito.
La dotación del Fondo se realizará con cargo al capítulo VI «Inversiones reales» de cada una de las secciones presupuestarias de la Administración de la Generalitat, hasta una cuantía máxima equivalente al 10 por ciento del presupuesto inicial 2021 del citado capítulo de gasto.
2. Por acuerdo del Consell se aprobarán las modificaciones presupuestarias por las que se distribuirá la dotación del citado Fondo entre las diferentes secciones presupuestarias a propuesta motivada de las consellerias que determinarán, dentro de su ámbito competencial, los sectores económicos especialmente afectados por la crisis derivada de la pandemia, disponiéndose asimismo en dicho acuerdo las modificaciones presupuestarias necesarias.