Disposición adicional trigésima séptima.
Disposición adicional trigésima séptima de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-1997-28053
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.
Texto consolidado
Con efectos a partir del 1 de enero de 1998, la disposición adicional séptima de la Ley 19/1994, de 6 de julio, sobre Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, queda redactada como sigue:
«En Canarias no será de aplicación la exacción prevista en el artículo 12.1 letra c) de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación En su sustitución las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Canarias aplicarán una exacción del 0,27 por 100 sobre la base imponible del Impuesto de Sociedades, girada previamente a la minoración de dicha base que puedan destinarse a la reserva para inversiones en Canarias, en el tramo comprendido entre 1 y 28.500.000 pesetas de base imponible. Para las porciones de base imponible del Impuesto de Sociedades que superen el indicado límite, el tipo aplicable a cada uno de los tramos será el que se indica a continuación:
Tramo
Tipo aplicable
28.500.001 a 285.700.000
0,2450
285.700.001 a 1.428.500.000
0,2275
1.428.500.001 a 2.857.100.000
0,1925
2.857.100.001 a 5.714.200.000
0,1575
5.714.200.001 a 8.571.400.000
0,1050
8.571.400.001 a 11.428.500.000
0,0525
Más de 11.428.500.001
0,0035
Los rendimientos de la exacción a que se refiere el párrafo anterior se destinarán exclusivamente a la financiación del Plan Cameral de Fomento a la Exportación y actividades de formación profesional, conforme a lo previsto en el artículo 16.2 de la referida Ley 3/1993, de 22 de marzo.»