Disposición adicional trigésima segunda. Generación de crédito para financiar infraestructuras para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Disposición adicional trigésima segunda de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006. · BOE-A-2005-21525
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.
Texto consolidado
Los recursos obtenidos como consecuencia del proceso de liquidación del Patronato de Viviendas de la Guardia Civil que, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 de la disposición final primera del Real Decreto 1885/1996, se ingresen en el Tesoro Público, podrán generar crédito en el Presupuesto del Ministerio del Interior con destino a la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado (GIESE), al objeto de financiar infraestructuras para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Más artículos de Ley 30/2005
- ← Disposición adicional trigésima primera. Incorporación de remanentes de tesorería del Organismo Autónomo Instituto Na…
- → Disposición adicional trigésima tercera. Autorización de modificaciones presupuestarias en los Presupuestos del Insti…
- Ver la norma completa: Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006.