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Ley Vigente

Disposición adicional trigésima segunda. Jubilación de los funcionarios de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas.

Disposición adicional trigésima segunda de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-2001-24965

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-01.

Texto consolidado

El Gobierno, en el plazo más breve posible, presentará un informe en el que se analizará la situación de los funcionarios de las policías autonómicas en el nuevo marco de la jubilación gradual y flexible en función de la edad de jubilación en comparación con el resto de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-01.

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