Disposición adicional trigésima primera. Conciertos con los centros educativos de titularidad privada.
Disposición adicional trigésima primera de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. · BOE-A-2014-2999
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-31.
Texto consolidado
El Gobierno, de acuerdo con la programación educativa, la disponibilidad presupuestaria y la normativa aplicable, debe renovar o establecer conciertos con los centros educativos de titularidad privada que imparten las etapas de educación obligatoria o las demás enseñanzas declaradas universales y gratuitas, y satisfacen necesidades de escolarización. Estas renovaciones o concertaciones deben tener en cuenta las condiciones establecidas en los artículos 43.d) y 205.3 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación.
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